• ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales): El ITP es un impuesto a la transferencia de bienes inmuebles (compra/venta). El valor es de un 2% sobre el valor de Catastro del inmueble, que es sensiblemente inferior al valor de mercado. Dicho valor se detalla en los documentos que expide la Dirección General del Catastro Nacional.
• Escribano que represente a la parte compradora: Estudiará toda la documentación necesaria del inmueble a fin de constatar que todo se encuentre en regla. Los gastos de escribano son de cargo de la parte compradora y en ningún caso estos pueden superar el 3% más I.V.A. del valor de venta de la propiedad más gastos de timbres y montepíos.
• Comisión inmobiliaria: La comisión inmobiliaria es de un 3% más I.V.A. sobre el precio de compra.
• ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales): El ITP es un impuesto a la transferencia de bienes inmuebles (compra/venta). El valor es de un 2% sobre el valor de Catastro del inmueble, que es sensiblemente inferior al valor de mercado. Dicho valor se detalla en los documentos que expide la Dirección General del Catastro Nacional.
• IRPF (Impuesto a las rentas de las personas físicas): El IRPF es un impuesto del 12% sobre las rentas (ganancias netas) en la venta de un inmueble. Es decir que sólo debe abonarse, si la venta se efectúa a mayor precio que la compra del mismo bien en su momento. Es la diferencia entre: Precio de venta y Precio de compra actualizado por IPC, incluidas todas las reformas efectuadas en el inmueble que hayan sido declaradas al Banco de Previsión Social (BPS). Sólo para inmuebles adquiridos antes del 1º Julio de 2007 existe la opción de abonar un 1.8% del precio de venta (Porcentaje correspondiente al 12% de una renta ficta calculada en 15%).
• Comisión inmobiliaria: Comisión inmobiliaria: La comisión inmobiliaria es de un 3% más I.V.A. sobre el precio de venta.
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